Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Andrea García Lynch, nieta del héroe de la Campaña del Pacífico, don Estanislao Lynch, una pensión ascendente a Eº 150 mensuales. El mayor gasto que importe el cumplimiento de la presente ley será de cargo de ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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