Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Alejandro Ossa Nebel, como años de nuevos servicios, y por consiguiente, válidos para los efectos del artículo 120 del DFL. número 338, de 6 de Abril de 1960, los años de servicios prestados con posterioridad a su jubilación, decretada por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar desde el 1.o de Mayo de 1953, según decreto N.o 1.090.
📜 Texto Legal Técnico
