Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, a doña Ana Acosta Martínez, los servicios prestados como Canciller de la Embajada de Chile en Washington, Estados Unidos de América, entre el 1.o de Agosto de 1941 y el 30 de Junio de 1948, y en la Oficina de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, desde el 1.o de Marzo de 1949 hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que debe integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse éstas sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado con posterioridad al segundo lapso mencionado.
