Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 i 12 de la lei N.° 1,992, de 27 de Agosto de 1907, i la N.° 2,166 de 20 de Febrero de 1909.
Suprime la Caja de Crédito Salitrero i dispone que;las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su;servicio quedarán a cargo de la Caja de Crédito;Hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del;saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la;lei N.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los;empleados que queden cesantes i les abona el tiempo;servido en la Caja para los efectos de su jubilacion.
Ley 2711 · 4 artículos · Versión BCN: 1912-09-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo primero.- Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 i 12 de la lei N.° 1,992, de 27 de Agosto de 1907, i la N.° 2,166 de 20 de Febrero de 1909.
ART. 2.°- Las emisiones de bonos que se haya hecho la Caja de Crédito Salitrero i su servicio quedarán a cargo de la Caja de Crédito Hipotecario, hasta que espire el plazo de su amortizacion total. El Fisco responderá a la Caja de Crédito Hipotecario de las pérdidas que le ocasione el servicio de las emisiones a que se refiere el inciso anterior.
ART. 3.°- El saldo que aun quedare de los cinco millones de pesos en bonos, i de los intereses de dichos bonos que la lei de 27 de Agosto de 1907 ordenó entregar a la Caja de Crédito Salitrero, será reintegrado en arcas fiscales. Para los fines indicados en el inciso precedente, la liquidacion de las entradas i gastos de la Caja de Crédito Salitrero, será sometida al conocimiento i fallo del Tribunal de Cuentas.
ART. 4.°- Los actuales empleados de la Caja de Crédito Salitrero tendrán derecho a una gratificacion de dos meses de sueldo, al cesar en sus funciones. Para los efectos de la jubilacion, les será de abono a los empleados de la Caja de Crédito Salitrero, el tiempo que han servido en esta oficina.