Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Aurelia García Ahumada, una pensión de setenta escudos mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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