Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luz Tapia Fernández viuda de San Martín, una pensión mensual de ochenta escudos, sin perjuicio de la de montepío que percibe en la actualidad. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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