Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago, a la memoria del ex Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda.
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN SANTIAGO A LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON PEDRO AGUIRRE CERDA
Ley 9697 · 3 artículos · Versión BCN: 1950-10-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Autorízase la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago, a la memoria del ex Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda.
Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley será costeado por suscripción popular, que se efectuará en las fechas que señale el Presidente de la República.
Artículo 3.o El Presidente de la República, en el respectivo reglamento que dicte para la aplicación de la presente ley, designará una Comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones del monumento, el cual se ejecutará con arreglo al proyecto que resulte aprobado en concurso público.