Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Carvajal Sepúlveda una pensión de setenta escudos mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
📜 Texto Legal Técnico
