Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta ciento cincuenta i un mil seiscientos cuarenta i seis pesos sesenta i seis centavos ($ 151,646.66) en la cancelacion de las cuentas de años anteriores que hai pendientes en el Ministerio de Justicia.
📜 Texto Legal Técnico
