Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), en la construccion de dos pabellos anexos a la Casa de Orates de Santiago, en conformidad a los planos, presupuestos i especificaciones elaborados por la Direccion Jeneral de Obras Públicas, a fin de dar mayor ensanche al espresado establecimiento.
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