Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de sesenta i nueve mil seiscientos cuarenta i cuatro pesos cuarenta i seis centavos ($ 69,644.46) en el pago de las obligaciones contraidas, hasta el 31 de Diciembre de 1911, por los servicios de Instruccion Secundaria, Superior i Especial, i hasta la suma de ciento treinta i seis mil cuatrocientos ochenta i siete pesos ochenta i seis centavos ($ 136,487.86) en la cancelacion de las obligaciones contraidas, hasta esa misma fecha, por los servicios de Instruccion Primaria i Normal.
