Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte de Cuentas, don Nicanor Zenteno Uribe, el derecho de jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro asignado al puesto que desempeña.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE DERECHO A JUBILAR A DON NICANOR ZENTENO URIBE
Ley 2727 · 1 artículos · Versión BCN: 1913-01-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte de Cuentas, don Nicanor Zenteno Uribe, el derecho de jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro asignado al puesto que desempeña.