Artículo 1
"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente: "Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector. La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo. El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos. En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado por el Oficial General más antiguo.".
