Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en la reapertura del Hospital de caridad del puerto de Talcahuano.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE $ 20,000 PARA LA RWAPERTURA DEL HOSPITAL DE CARIDAD DE TALCAHUANO
Ley 2746 · 1 artículos · Versión BCN: 1913-01-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en la reapertura del Hospital de caridad del puerto de Talcahuano.