Artículo UNICO
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la ejecucion de las obras de mejoramiento del agua potable de Rancagua, debiendo llevarse a cabo las espropiaciones en el plazo de dos años en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857 i a los planos que apruebe el Presidente de la República.
📜 Texto Legal Técnico
