Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en cubrir el mayor gasto que con relacion a las sumas consultadas en el Presupuesto de 1912, se ha invertido en dicho año en el mantenimiento de los servicios de la Cámara de Diputados. Se autoriza asimismo la inversion de treinta i dos mil ochocientos catorce pesos ($ 32,814) en cubrir los gastos de adquisicion de mobiliario, servicio i nuevas instalaciones hechas en el edificio de la Cámara de Diputados en el referido año.
