AUTORIZA EL ARRIENDO DE TIERRAS FISCALES DE MAGALLANES A LAS SOCIEDADES ESPLOTADORA DE TIERRA DE FUEGO I GANADERA JENTE GRANDE, FACULTA AL GOBIERNO PARA RETIRAR DEL ARREDAMIENTO ALGUNAS ESTENSIONES CON EL OBJETO DE SUBDIVIDIRLAS I PARA FORMAR UNA POBLACION EN BAHIA PORVENIR, DETERMINA EL PORCENTAJE DE ACCIONES QUE DEBERA ESTAR EN POSESION DE CHILENOS, PROHIBE LA VENTA DE TERRENOS PERTENECIENTES A LAS ESPRESADAS SOCIEDADES SIN LA AUTORIZACION DEL RESIDENTE DE LA REPUBLICA, I DISPONE QUE LAS MEJORAS QUE HAYA AL TERMINO DEL CONTRATO QUEDARAN A BENEFICIO DEL ESTADO I QUE LOS FRIGORIFICOS PODRAN SER ADQUIRIDOS POR ESTE CON EL 50% DE REBAJA.
Ley 2753 · 5 artículos · Versión BCN: 1913-01-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Se autoriza al Presidente de la República para que dé en arrendamiento a la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego, por un plazo que no exceda de quince años, los campos fiscales de la Isla Grande de Tierra del Fuego que dicha Sociedad tiene actualmente arrendados, i que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes deslindes: al norte, Estrecho de Magallanes i campos arrendados a la Sociedad Jente Grande; al oriente, límite con la República Arjentina; al poniente, campos arrendados a la Sociedad Jente Grande, Estrecho de Magallanes, Bahía Inútil i Seno del Almirantazgo; i al sur paralelo del grado 54. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que, por igual plazo; dé en arrendamiento a la Sociedad Ganadera Jente Grande los campos fiscales que esta Sociedad tiene actualmente arrendados i que están comprendidos dentro de los siguientes deslindes: al norte i poniente el Estrecho de Magallanes i al oriente i al sur, terrenos arrendados a la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.°- La renta del arrendamiento será de un peso moneda corriente al año, por hectárea, i se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Fiscal de Santiago. Si el tipo de cambio por letras a 90 días vistas sobre Lóndres, a la fecha del pago, fuere inferior a nueve peniques, la renta se pagará a razon de nueve peniques por peso i si fuere superior a doce peniques, se pagará a razon de doce peniques por peso. Si el precio medio neto de la lana vendida por las Sociedades arrendatarias en la primera mitad del tiempo del arrendamiento fuere de diez peniques por libra se aumentará la renta anual por la segunda mitad del arrendamiento en 10 por ciento i si fuere superior a diez peniques se aumentará en 5 por ciento mas por cada fraccion de medio penique.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.°- El Presidente de la República se reservará la facultad de retirar del arrendamiento que contrate con la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego, de una sola vez o en parcialidades, hasta 200,000 hectáreas de superficie continua o dividida hasta en tres secciones para subdividirlas i disponer de ellas cuando lo tenga por conveniente con arreglo a la lei. Quedarán escluidos de esta reserva los terrenos en que se encuentren ubicados los establecimientos industriales de la Sociedad arrendataria i sus dependencias. Para el ejercicio de esta facultad se dará aviso a la Sociedad arrendataria con 6 meses de anticipacion a la fecha en que los terrenos deban ser entregados, i desde esta fecha la renta del arrendamiento se reducirá en proporcion a la superficie que se retire. De los terrenos arrendados a la Sociedad Ganadera Jente Grande se reservarán 1,000 hectáreas para la formacion de un poblacion en Bahia Porvenir i 20,000 hectáreas, vecinas a dicha bahia, para los fines indicados en el inciso primero. Las mejoras que hubieren en estos terrenos quedarán de propiedad del Estado sin cargo alguno.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.°- Las Sociedades arrendatarias, reformarán previamente sus Estatutos, de manera que se asegure, a satisfaccion del Presidente de la República, que, a lo ménos, el ochenta por ciento de las acciones pertenezcan a chilenos, i que no podrán vender parte alguna de los predios rústicos que poseen o adquieran en el Territorio de Magallánes sin permiso espreso del Presidente de la República, miéntras subsista el arrendamiento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
ART. 5.°- Quedarán a beneficio del Estado, sin indemnizacion, al término del contrato, los alambrados, edificios i mejoras en jeneral, que los arrendatarios construyan o hayan construido en los campos comprendidos en el arrendamiento. Los establecimientos frigorificos que instalaren los arrendatarios podrán ser adquiridos por el Estado, al término del contrato, por el cincuenta por ciento de su valor de tasacion".