Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil ($ 40,000), moneda corriente, en los trabajos de dragaje en el bajo de Ruca Diuca del Rio Imperial, i hasta ochenta mil pesos ($ 80,000), oro, en la adquisicion de una draga especial para la ejecucion de ese dragaje. Autorízasele, asimismo, para invertir hasta la suma de veintiseis mil pesos ($ 26,000), moneda corriente, en los trabajos de derrocamiento i dragaje del rio Tolten, en conformidad al presupuesto de la Direccion de Obras Públicas.
