Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Los guardianes primeros, segundos i terceros, los ajentes i aspirantes de las secciones de seguridad de las policias fiscales gozarán durante el año de 1913 de un aumento del 20 por ciento sobre los sueldos i gratificaciones de lei i rancho que les haya correspondido en el año 1912, debiendo constituir todos estos emolumentos un sueldo único. Este aumento se hará estensivo en la misma forma a los sueldos de los jefes, oficiales i empleados de los cuerpos de policias i personal de la Inspeccion Jeneral: pero los jefes i oficiales de las policias de Santiago i Valparaiso gozarán solamente de un aumento de 10 por ciento, subsistiendo para los jefes de estas últimas policias las asignaciones para arrendamiento de casa de que gozaron durante el año 1912. Los prefectos de las policias de capitales de provincias i capitales de departamentos tendrán una asignacion anual de dos mil pesos ($ 2,000) i mil pesos ($1,000), respectivamente, para arrendamiento de casas, siempre que no se les proporcione habitacion fiscal. El Presidente de la República podrá acordar a otros jefes i asimilados de las policias asignaciones anuales para el arrendamiento de casas, de los fondos que con este objeto consulte la Lei de Presupuestos. El Presidente de la República dictará un decreto en que se determine el sueldo que corresponda a cada empleado en conformidad a las disposiciones de la presente lei.
