Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos ($130,000) en el pago de Correos estraordinarios durante el presente año.
AUTORIZA LA INVERSION DE FONDOS, DURANTE EL AÑO 1913, EN EL PAGO DE CORREOS ESTRAORDINARIOS I EN CONCEDER SUBVENCIONES PARA ARRIENDO DE CASAS A ADMINISTRADORES DE ESTE SERVICIO.
Ley 2766 · 2 artículos · Versión BCN: 1913-01-28 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos ($130,000) en el pago de Correos estraordinarios durante el presente año.
ART. 2°.- Autorízase asimismo, por igual termino, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veintidos mil ochocientos pesos ($22,800) en asignar gratificaciones para el pago de casa, a los Administradores de Correos que vivan en edificios donde no funcionan las oficinas de su dependencia.