Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las siguientes cantidades en cubrir el mayor gasto que ha ocasionado en 1912 el mantenimiento de los servicios del Ministerio de Guerra que se espresan a continuacion: Diecisiete mil quinientos pesos ($17,500) en el servicio cablegráfico; Ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en gastos jenerales, pago de jornales de la fabrica i maestranza, arsenales de guerra i compra de materiales; Doscientos cincuenta i nueve mil quinientos cuarenta i tres pesos ($ 259, 543) en pasajes i fletes i gastos de bahia; Ocho mil pesos ($ 8,000) en gastos de la Imprenta del Ministerio de Guerra; Veinte mil pesos oro ($ 20,000) en gastos jenerales de los oficiales comandados en paises estranjeros.
