Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000), en cubrir el mayor gasto que ha ocasionado en 1912 la atencion de los servicios de forraje, talaje i sal para el ganado del Ejércio, carretonaje i adquisicion de carros para el trasporte de forraje, paja para colchones de tropa i cama para el ganado i forraje en especies i en dinero para los oficiales del Ejército en conformidad a la lei de sueldos vijente.
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