Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) en el mantenimiento, durante el actual período ordinario, del servicio de publicacion de sesiones de la Cámara de Diputados. Destínase asimismo la cantidad de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) al mantenimiento del servicio de publicacion de sesiones de la Cámara de Senadores, durante el año en curso.
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