Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), en continuar la reconstruccion del Hospital de San Juan de Dios, de Valparaiso, i la de ochenta i ocho mil ochenta pesos ($ 88,080), en la terminacion del Hospital de San Agustin, del mismo puerto. Estas cantidades se deducirán del producto de la primera cuota de los arrendamientos de la Tierra del Fuego, efectuados con la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego, en conformidad a la lei número 2,753, de 28 de Enero de 1913, i al decreto núm. 841 bis, de 7 de Mayo último, del Ministerio de Relaciones Esteriores, Culto i Colonizacion.
