Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas, demas gastos que se orijinen por las mismas i para el sostenimiento del servicio sanitario del pais, i hasta la suma de ciento noventa i cinco mil pesos en el pago de las cuentas pendientes provenientes de estos servicios, debiendo dejar sin inversion igual cantidad, o sea, tresciento, noventa i cinco mil pesos, del item 4,012 del Presupuesto del Interior.
