Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las cantidades de siete millones cuatrocientos setenta i ocho mil ochocientos cuarenta i un pesos ventiocho centavos ($ 7.478,841.28) oro de dieciocho peniques i de tres millones cuatrocientos sesenta i seis mil quinientos cincuenta i dos pesos noventa i tres centavos ($ 3.466,552.93) moneda corriente, en el pago de las adquisiciones hechas para el Ejército, debiendo deducirse transitoriamente estas cantidades de los fondos provenientes de empréstitos destinados a diversas obras.
