Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veintitres mil quinientos treinta i un pesos cincuenta i nueve centavos ($ 23.531.59) oro de dieciocho peniques i la de dos mil ciento veintidos pesos veinticinco centavos ($ 2,122.25) moneda corriente, en el pago de los sueldos de los mecánicos que se han enviado a Europa.
📜 Texto Legal Técnico
