Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir las siguientes sumas en el ausilio de los establecimientos que van a continuacion: Veinte mil pesos para el Hospital de Chillán, que se invertirán en el mantenimiento del establecimiento; i Diez mil pesos para la "Casa de Correccion de Mujeres" de Chillán, que se emplearán en la reconstruccion i reparacion del edificio incendiado. Los fondos que se consultan en los incisos anteriores se sacarán del item N° 1,627 Partida 11 del Presupuesto del Ministerio de Justicia.
