Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese a la Institucion denominada "Patronato de la Infancia de Santiago", liberacion de derechos de internacion hasta por la suma de tres mil pesos ($ 3,000), oro de dieciocho peniques para los aparatos esterelizadores de leche i sus anexos destinados a los establecimientos que mantiene en esta capital.
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