Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar el interes legal determinado por el artículo 2.207 del Código Civil sobre las cantidades que se devuelvan a don Aureliano Burr Sánchez, como sucesor de los derechos de don Alejo Gumpertz sobre la hijuela N.° 107 del plano de Cancura, rematada ante la Junta de Almoneda de Valdivia el 28 de Diciembre de 1894, en conformidad a las disposiciones del decreto de 16 de Noviembre del mismo año. Los intereses se computarán desde la fecha del pago de las cantidades respectivas en arcas fiscales.
