Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para devolver a la Sociedad "Proteccion Mutua de Empleados Públicos de Chile" los derechos de aduana que pagare por la internacion de materiales que compruebe haber empleado en la construccion del edificio signado con los números 450 a 458 de la calle de Morandé, de la ciudad de Santiago, siempre que el monto total de esos derechos no exeda de treinta mil pesos oro.
📜 Texto Legal Técnico
