Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Estrella Virginia Paul Castro viuda del doctor Eduardo Ibarra Loring, una pensión de doscientos escudos mensuales y, concédese, asimismo, a sus hijos menores don Eduardo Rafael y doña Estrella Verónica Ibarra Paul, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales a cada uno, de la que gozarán con derecho de acrecer entre todos ellos. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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