Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales, a don Juan Cabrera Monje. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
