Artículo UNICO
Artículo único.-Se concede a don Paulino Hernández el derecho de acojerse a los beneficios que otorgó la lei núm, 2,231, de 13 de Diciembre de 1909, dentro de las condiciones que dicha lei establece. El plazo de cuatro meses que ella impone se contará desde la promulgacion de la presente lei.
📜 Texto Legal Técnico
