Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ester Guerra viuda de ex Diputado don Pedro Jara del Villar, una pensión de doscientos escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio del Hacienda.
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