Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Herminia Olavarría Carmona una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales, sin perjuicio de la pensión de que disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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