Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Teresa Piccione Piccione, a setenta escudos mensuales la pensión que disfruta en la actualidad, de la que gozará mientras continúe sus estudios. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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