Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de setenta escudos mensuales, la pensión de que disfruta doña Juana Rosa Ossandón Turris. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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