Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Román Rodríguez Almella, una pensión de cien escudos mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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