Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la hoja de servicios de doña Graciela Miranda Casanova, dos años servidos en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia desde el 1.o de Noviembre de 1943 hasta el 31 de Octubre de 1945. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deba integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible las remuneraciones que se registran en la Sección Previsión Social de la Contraloría General de la República.
