Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Felicinda Espejo Pardo, el derecho a reliquidar su pensión de jubilación con las remuneraciones correspondientes al Grado 9.o de los empleados civiles de la Fuerza Aérea de Chile, con cinco quinquenios, de los que goza dicho personal. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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