Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los establecidos en la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Tránsito Escalona Varela, los 3 años y 11 meses en que fue imponente del Servicio de Seguro Social, en el período comprendido entre el 1.o de Julio de 1950 y el 31 de Marzo de 1955, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de la primera remuneración imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.
