Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Jorge Artigas Castañeda, 3 años, 10 meses y 21 días, servidos entre el 1.o de Diciembre de 1934 y el 21 de Octubre de 1938. Las imposiciones correspondientes al período reconocido deberán ser enteradas por el beneficiario en la institución de previsión social que corresponda y serán liquidadas conforme a las remuneraciones declaradas en el primer mes en que con posterioridad a ese período el interesado registre imposiciones.
📜 Texto Legal Técnico
