Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Eugenia Salinas Arriagada viuda de Calderón y a sus hijos menores Alberto, María Eliana, Hernán, María Cecilia y Guillermo Calderón Salinas una pensión de setenta escudos mensuales para cada uno, con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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