Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales sin perjuicio de la jubilación que actualmente disfruta, la pensión que percibe por ley número 13.114, de 28 de Octubre de 1958, don Tomás Olivos Arriagada. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
