Artículo UNICO
Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para ratificar el contrato ad-referendum suscrito por el Ministro de Chile en Austria-Hungria con el representante de la Compañia "Unione Austro-Americana de Navegazioni giá Austro-Americana e Fratelli Cosulich de Trieste, Sociedad Anónima"; i para acordar a la mencionada línea de navegacion una subvencion de siete mil doscientas libras esterlinas al año, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho contrato, quedando ademas sometidos los contratantes a las leyes jenerales sobre navegacion que se dictaren durante la vijencia del contrato.
