Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Cristina Ramírez de Arellano viuda de Gajardo, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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