Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Clarisa Garay viuda de García, una pensión ascendente a la suma de Eº 70 mensuales. El mayor gastos que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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