Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rebeca Gana Urzúa viuda de Vadel, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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