Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) en el mantenimiento durante el período estraordinario del servicio de publicaciones de la Cámara de Diputados.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE FONDOS PARA MANTENER EL SERVICIO DE PUBLICACION DE LAS SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DURANTE EL PERIODO ESTRAORDINARIO DE 1913-1914.
Ley 2820 · 1 artículos · Versión BCN: 1913-12-06 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) en el mantenimiento durante el período estraordinario del servicio de publicaciones de la Cámara de Diputados.